Términos y condiciones

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Contrato de confidencialidad

Al objeto de garantizar la confidencialidad de la información controlada por la página web de la Asociación de Jueces de Primera Instancia de Michoacán, AC (en lo sucesivo denominado “EL PORTAL”), se hace obligatoria la lectura del presente contrato de confidencialidad (en lo sucesivo denominado “EL CONTRATO”) que garantiza unos niveles de confianza entre cada usuario registrado (en lo sucesivo denominado “EL USUARIO”) y la Asociación de Jueces de Primera Instancia de Michoacán, AC (en lo sucesivo denominado “AJPIM”). Este documento es aceptado cada vez que EL USUARIO inicia sesión en el EL PORTAL.

DE UNA PARTE: AJPIM y en su nombre y representación, con poder suficiente para ello, María de la Soledad López Ortiz, en su calidad de jueza presidente.

DE OTRA PARTE: EL USUARIO, socio de AJPIM y que por esa calidad se le haya otorgado acceso a EL PORTAL.


Con fecha 20 enero 2022, se libera el uso de EL PORTAL, y por lo tanto se

EXPONE:

  1. Que las partes, anteriormente citadas, aceptaron celebrar EL CONTRATO con el fin de establecer el procedimiento que regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida por EL PORTAL, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones inherentes en calidad de remitente, propietario y destinatario de la referida información.
  2. Que las partes, en virtud de lo anteriormente expuesto, convinieron que el presente Acuerdo de Confidencialidad se rija por la normativa aplicable al efecto y, en especial por las siguientes.

CLÁUSULAS

  1. DEFINICIONES. A los efectos del presente CONTRATO, los siguientes términos serán interpretados de acuerdo con las definiciones anexas a los mismos. Entendiéndose por:
    1. INFORMACIÓN PROPIA: tendrá tal consideración y a título meramente enunciativo y no limitativo, lo siguiente: descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, marcas, logotipos, así como cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial de AJPIM que esté directa o indirectamente relacionado con WEBSERVICE, esté o no incluida en la solicitud de oferta presentada, independientemente de su formato de presentación o distribución, y aceptada por los USUARIOS.
    2. FUENTE: tendrá la consideración de tal, cualquiera de las partes cuando, dentro de los términos del presente CONTRATO, sea EL PORTAL el que suministre la Información propia y/o cualquiera de los implicados (Mesa Directiva, Comisión de Honor y Justicia y Delegados) de AJPIM, así como a EL USUARIO.
    3. DESTINATARIOS: tendrán la consideración de tales cualquiera de las partes cuando, dentro de los términos del presente CONTRATO, sea ellos quienes reciban Información, documentos, datos, diagramas, imágenes en cualquier formato, digital o impreso, propia de AJPIM y procesada de cualquier forma por EL PORTAL o alguno de sus módulos y componentes que lo integran.
  2. INFORMACIÓN PROPIA.
    1. Las partes acuerdan que cualquier información relativa a los aspectos de AJPIM, financieros, comerciales, técnicos, y/o industriales suministrada a la otra parte y/o terceras personas, físicas o morales y originada de forma directa o indirecta por EL PORTAL; o en su caso, de los acuerdos a los que se lleguen (con independencia de que tal transmisión sea oral, escrita, en soporte magnético o en cualquier otro mecanismo informático, gráfico, o de la naturaleza que sea) tendrá consideración de información confidencial y será tratada de acuerdo con lo establecido en el presente documento. Esa información, y sus copias y/o reproducciones tendrán la consideración de INFORMACION PROPIA los efectos del presente acuerdo.
    2. Las partes acuerdan que la información bancaria recabada de cada USUARIO por AJPIM es solo con la finalidad de poder realizar las transferencias relativas a solicitudes de préstamos, contingencias, devolución de aportaciones, o de cualquier otra índole que esté relacionada con los estatutos que rigen a AJPIM. En ningún momento los datos bancarios serán divulgados a terceros ni a otros USUARIOS por AJPIM.
    3. PIN de autorización. El PIN (Personal Identification Numbre) y el NÚMERO DE EXPEDIENTE en conjunto serán considerado como la FIRMA ELECTRÓNICA para la autorización de todo tipo de trámites y transferencias bancarias entre EL USUARIO y AJPIM. En documentos impresos la FIRMA ELECTRÓNICA aparecerá cifrada y con código QR de validación generado por EL PORTAL permitiendo la validez a ese documento.
    4. Todo trámite o solicitud de EL USUARIO deberá realizarse a través de EL PORTAL.
  3. EXCLUSIÓN DEL CONTRATO. No se entenderá por INFORMACIÓN PROPIA, ni recibirá tal tratamiento aquella información que:
    1. Sea de conocimiento público en el momento de su notificación al DESTINATARIO o después de producida la notificación alcance tal condición de pública, sin que para ello el DESTINATARIO violentara lo establecido en el presente CONTRATO, es decir, no fuera el DESTINATARIO la causa o FUENTE última de la divulgación de dicha información.
    2. Pueda ser probado por el DESTINATARIO, de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la FUENTE, que estaba en posesión de la misma por medios legítimos sin que estuviese vigente en ese momento algún y anterior acuerdo de confidencialidad al suministro de dicha información por su legítimo creador.
    3. Fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por su legítimo creador.
    4. Fuese creada completa e independientemente por el DESTINATARIO, pudiendo este demostrar este extremo, de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la FUENTE.
  4. CUSTODIA Y NO DIVULGACIÓN. Las partes consideran confidencial la INFORMACIÓN PROPIA de AJPIM y EL USUARIO que se pudiera suministrar por medio de EL PORTAL y acuerdan su guarda y custodia estricta, así como a su no divulgación o suministro, ni en todo ni en parte, a cualquier tercero sin el previo, expreso y escrito consentimiento de la FUENTE. Tal consentimiento no será necesario cuando la obligación de suministrar o divulgar la INFORMACIÓN PROPIA de la FUENTE por parte del DESTINATARIO venga impuesta por Ley en vigor o Sentencia Judicial Firme. Este Acuerdo no autoriza a ninguna de las partes a solicitar o exigir de la otra parte el suministro de información, y cualquier obtención de información de/o sobre la FUENTE por parte del DESTINATARIO será recibida por éste con el previo consentimiento de AJPIM.
  5. SOPORTE DE LA INFORMACIÓN PROPIA. Toda o parte de la INFORMACIÓN PROPIA, papeles, libros, cuentas, grabaciones, listas de clientes y/o socios, procedimientos, documentos de todo tipo o tecnología en el que el suministro fuese hecho bajo la condición de INFORMACIÓN PROPIA, con independencia del soporte que la contuviera, tendrá la clasificación de secreta, confidencial o restringida.
  6. RESPONSABILIDAD EN LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN PROPIA. La INFORMACIÓN PROPIA podrá ser dada a conocer por el DESTINATARIO o sus directivos, sin perjuicio de que el DESTINATARIO tome cuantas medidas sean necesarias para el exacto y fiel cumplimento del presente CONTRATO, debiendo necesariamente informar a unos y otros del carácter secreto, confidencial, o restringido de la información que da a conocer, así como da existencia del presente CONTRATO. Así mismo, el DESTINATARIO deberá dar a sus directivos y/o USUARIOS, las directrices e instrucciones que considere oportunas y convenientes a los efectos de mantener el secreto, confidencial, o restringido de la información propia de la FUENTE. El DESTINATARIO deberá advertir a todos sus directivos y USUARIOS, que de acuerdo con lo dispuesto en este CONTRATO tengan acceso a la INFORMACIÓN PROPIA, de las consecuencias y responsabilidades en las que el DESTINATARIO puede incurrir por la infracción por parte de dichas personas, de lo dispuesto en este CONTRATO.
  7. RESPONSABILIDAD EN LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN PROPIA. El DESTINATARIO será responsable de la custodia de la INFORMACIÓN PROPIA y cuantas copias pudiera tener de la misma suministrada por la FUENTE, en orden a su tratamiento, como secreta, confidencial o restringida, en el momento presente y futuro, salvo indicación explicita de la FUENTE. Al objeto de garantizar esta custodia, se deberá devolver la INFORMACIÓN PROPIA y cuantas copias pudiera tener de la misma suministrada por la FUENTE, a la terminación de las relaciones comerciales, o antes, si fuera requerido por la FUENTE y respondiendo a los daños y perjuicios correspondientes, en el caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto. (En aquellos casos en los que no fuera necesaria la devolución de la INFORMACIÓN PROPIA deberá eliminarse este párrafo).
  8. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.
  9. DURACIÓN DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes acuerdan mantener el presente Acuerdo de Confidencialidad, aún después de terminar sus relaciones comerciales.
  10. LEGISLACIÓN APLICABLE. EL CONTRATO se regirá por la Legislación de Michoacán de Ocampo, y cualquier disputa, controversia o conflicto en cuanto a la interpretación o ejecución de EL CONTRATO será sometido a la jurisdicción de los Tribunales de Morelia, Michoacán de Ocampo, con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponder a las partes.
  11. DE LOS ESTATUTOS DE AJPIM. EL USUARIO está obligado a regirse, mientras tenga la calidad de socio activo, de acuerdo con los Estatutos que rigen a AJPIM, con sus derechos y obligaciones inherentes ahí establecidos.

Y en prueba de esta conformidad, las partes aceptan estos términos al momento de registrarse como afiliados de AJPIM en LA PLATAFORMA.